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Artículo 63

Ley de Educación Superior del Estado de Jalisco· Título Quinto › Capítulo I

1. El Estado concurrirá con la Federación, acorde a lo establecido en la Ley General de Educación Superior, en el cumplimiento progresivo, de conformidad con la disponibilidad presupuestaria, del mandato de obligatoriedad de la educación superior y al principio de gratuidad en la educación en términos de lo establecido en el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 2. En la concurrencia del Estado para el financiamiento de las instituciones públicas de educación superior se considerarán las necesidades regionales y locales de la prestación del servicio de educación superior y se sujetarán a las disposiciones de ingreso, gasto público, transparencia, rendición de cuentas y fiscalización que resulten aplicables. 3. El monto anual que la Federación destine a la educación pública del tipo superior será en términos de lo establecido en el artículo 119 de la Ley General de Educación y dicho monto no podrá ser inferior a lo aprobado en el ejercicio inmediato anterior, en términos de las disposiciones aplicables.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: 3

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.