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Artículo 64

Ley de Educación Superior del Estado de Jalisco· Título Quinto › Capítulo I

1. En la integración de los presupuestos correspondientes, de conformidad con la disponibilidad presupuestaria, en su caso, se contemplarán los recursos financieros, humanos, materiales y la infraestructura necesarios para el crecimiento gradual, desarrollo y cumplimiento de las funciones de las instituciones públicas de educación superior, bajo los mandatos constitucionales de obligatoriedad y gratuidad, además de los criterios de equidad, inclusión y excelencia. 2. Adicionalmente, para la integración de los presupuestos se deberán considerar los aspectos de desarrollo previstos en el Programa Estatal de Educación Superior. 3. Los municipios que, en su caso, impartan educación superior observarán lo establecido en este artículo conforme a la legislación aplicable.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.