1. En el Proyecto y Presupuesto de Egresos del Estado del ejercicio fiscal que corresponda deberá asegurar a largo plazo los recursos económicos suficientes para la obligatoriedad, de manera gradual, de los servicios de educación superior, así como la plurianualidad de su infraestructura, en términos del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley General. 2. Los montos asignados a las instituciones públicas de educación superior, no podrán ser considerados, en ningún caso, como sustitutivos, parcial o totalmente, de los montos correspondientes a los recursos ordinarios. 32 3. La asignación de los recursos se orientará por los criterios de transparencia, inclusión y equidad para proporcionar la prestación del servicio educativo de tipo superior en todo el Estado.
Artículo 65
Ley de Educación Superior del Estado de Jalisco· Título Quinto › Capítulo I
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Cita a: 3
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