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Artículo 65

Ley de Educación Superior del Estado de Jalisco· Título Quinto › Capítulo I

1. En el Proyecto y Presupuesto de Egresos del Estado del ejercicio fiscal que corresponda deberá asegurar a largo plazo los recursos económicos suficientes para la obligatoriedad, de manera gradual, de los servicios de educación superior, así como la plurianualidad de su infraestructura, en términos del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley General. 2. Los montos asignados a las instituciones públicas de educación superior, no podrán ser considerados, en ningún caso, como sustitutivos, parcial o totalmente, de los montos correspondientes a los recursos ordinarios. 32 3. La asignación de los recursos se orientará por los criterios de transparencia, inclusión y equidad para proporcionar la prestación del servicio educativo de tipo superior en todo el Estado.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: 3

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.