1. La asignación de recursos financieros a las universidades e instituciones públicas de educación superior se realizará con una visión de largo plazo; para tal efecto, las autoridades respectivas en su ámbito de competencia considerarán:
I. El Plan Nacional de Desarrollo, el Programa Sectorial de Educación y los Programas Nacional y Estatales de Educación Superior;
II. Los planes de desarrollo de las instituciones de educación superior y la disponibilidad presupuestaria para cubrir las necesidades financieras del ejercicio fiscal correspondiente, así como el conjunto de operación previstos;
III. Los planes y programas de la autoridad de educación superior del Estado relacionados con la educación superior;
IV. La cobertura educativa en el Estado y las necesidades financieras derivadas de la ampliación de la población escolar atendida, de la oferta educativa y la desconcentración geográfica;
V. Las necesidades para garantizar el fortalecimiento académico y el cumplimiento de las funciones de docencia, investigación, extensión, difusión del conocimiento, la cultura y gestión institucional; y VI. El ejercicio responsable y transparente de los recursos públicos, de conformidad con la legislación aplicable. 2. La autoridad de educación superior del Estado, en coordinación con la Secretaría, establecerá procedimientos para asegurar una participación equitativa en el financiamiento de la educación superior, a efecto de alcanzar de manera gradual las aportaciones paritarias estatales respecto a los recursos federales que se destinen a las instituciones de educación superior del Estado.