Capítulo II
Ley de Educación Superior del Estado de Jalisco · arts. 48 a 50
Artículos
- Art. 481. Corresponden de manera exclusiva a la autoridad de educación superior del Estado las atribuciones siguientes: 24 I. Coordinar…
- Art. 491. Adicionalmente, corresponde a la autoridad de educación superior del Estado, de manera concurrente con la Federación, las…
- Art. 501. Los municipios que impartan el servicio de educación superior se coordinarán con la autoridad de educación superior del…