1. Los municipios que impartan el servicio de educación superior se coordinarán con la autoridad de educación superior del Estado, a efecto de cumplir adecuadamente con los criterios, fines y políticas de este tipo de educación. 2. Los municipios del Estado coadyuvarán en la promoción, apoyo, desarrollo y prestación del servicio de educación superior en el Estado, en el ámbito de su competencia.
Coordinación, Planeación y Evaluación Instancias de Coordinación, Planeación, Vinculación, Consulta y Participación Social