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Artículo 51

Ley de Educación Superior del Estado de Jalisco· Título Quinto › Capítulo I

1. El desarrollo de la educación superior en el Estado se realizará mediante la coordinación y programación estratégica, participativa, interinstitucional y colaborativa entre la autoridad de educación superior del Estado y de los municipios, con la participación activa de las autoridades y comunidades académicas de las instituciones de educación superior, en los términos y conforme a las instancias y disposiciones que se establecen en esta Ley.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.