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Artículo 46

Ley de Educación Superior del Estado de Jalisco· Título Cuarto › Capítulo I

1. Para fomentar el aprendizaje, el conocimiento, las competencias formativas y las habilidades digitales, las instituciones de educación superior, en el ámbito de sus respectivas competencias, desarrollarán estrategias transversales y promoverán las siguientes acciones:

I. Priorizar la conversión a las tecnologías de la información, comunicación, conocimiento y aprendizaje digital;

II. Implementar las opciones educativas con la utilización de las tecnologías de la información, comunicación, conocimiento y aprendizaje digital;

III. Contar con tecnología accesible para la realización de las funciones de docencia;

IV. Aplicar la Agenda Digital Educativa emitida en términos de la Ley General de Educación y esta Ley; e V. Impulsar y fortalecer el uso de redes informáticas públicas gratuitas en las Instituciones de Educación Superior Públicas y en los espacios en común.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.