1. Para fomentar el aprendizaje, el conocimiento, las competencias formativas y las habilidades digitales, las instituciones de educación superior, en el ámbito de sus respectivas competencias, desarrollarán estrategias transversales y promoverán las siguientes acciones:
I. Priorizar la conversión a las tecnologías de la información, comunicación, conocimiento y aprendizaje digital;
II. Implementar las opciones educativas con la utilización de las tecnologías de la información, comunicación, conocimiento y aprendizaje digital;
III. Contar con tecnología accesible para la realización de las funciones de docencia;
IV. Aplicar la Agenda Digital Educativa emitida en términos de la Ley General de Educación y esta Ley; e V. Impulsar y fortalecer el uso de redes informáticas públicas gratuitas en las Instituciones de Educación Superior Públicas y en los espacios en común.