1. La autoridad de educación superior del Estado y las instituciones de educación superior, de conformidad con su normatividad aplicable, establecerán de manera progresiva y permanente esquemas de inclusión, formación, capacitación, superación y profesionalización del personal académico del tipo de educación superior, con la finalidad de contribuir a una mejora en los métodos pedagógicos, de investigación, extensión y emprendimiento.
Artículo 41
Ley de Educación Superior del Estado de Jalisco· Título Cuarto › Capítulo I
Conexiones dentro de la misma norma
Cita a: ningún otro artículo de esta norma.
Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.