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Artículo 40

Ley de Educación Superior del Estado de Jalisco· Título Cuarto › Capítulo I

1. Se promoverá que el establecimiento y extensión de las instituciones de educación superior o la creación de programas educativos, tomen en cuenta el Programa Sectorial de Educación, los Programas Nacional y Estatales de Educación Superior, así como los planes de las instituciones de educación superior y las demandas de la sociedad en la materia, bajo criterios de pertinencia, excelencia, equidad, inclusión, interculturalidad, cuidado del medio ambiente, la protección y el cuidado de los animales, además del entorno mundial y las necesidades nacionales, regionales, estatales y locales.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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