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Artículo 39

Ley de Educación Superior del Estado de Jalisco· Título Cuarto › Capítulo I

1. La autoridad de educación superior del Estado deberán coordinarse con la Secretaría a fin de operar el Registro Nacional de Opciones para Educación Superior, el cual tiene por objeto dar a conocer a la población los espacios disponibles en las instituciones de educación superior, así como los requisitos para su ingreso como lo determina la Ley de Educación Superior. 2. La autoridad de educación superior del Estado y las instituciones de educación superior, de manera coordinada, proporcionarán asesoría y facilitarán los medios en formatos accesibles a las personas para su acceso a los lugares disponibles. 3. La autoridad de educación superior del Estado y las instituciones de educación superior, de manera coordinada, proporcionarán asesoría y facilitarán los medios a las personas para su acceso a los lugares disponibles. 4. Las personas tendrán el derecho a elegir libremente la institución y el programa académico de su preferencia, previo cumplimiento de los requisitos que establezcan las instituciones de educación superior, aplicando los ajustes razonables necesarios a quien así lo requiera. 21 5. Las personas tendrán el derecho a elegir libremente la institución y el programa académico de su preferencia, previo cumplimiento de los requisitos que establezcan las instituciones de educación superior.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.