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Artículo 42

Ley de Educación Superior del Estado de Jalisco· Título Cuarto › Capítulo I

1. La autoridad de educación superior del Estado y las instituciones de educación superior, en el ámbito de su competencia, promoverán programas de apoyo para la titulación de las personas en los programas a su cargo y que hayan cumplido con los requisitos académicos y administrativos establecidos por las instituciones de educación superior.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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