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Artículo 37

Ley de Educación Superior del Estado de Jalisco· Título Cuarto › Capítulo I

1. La autoridad de educación superior del Estado y de los municipios concurrirán y se coordinarán, en el ámbito de sus competencias, para garantizar la prestación del servicio de educación superior en todo el Estado en los términos de esta Ley. 2. Las acciones que realicen se basarán en el enfoque de derechos humanos y de igualdad sustantiva, respetando el principio de inclusión. Tendrán una perspectiva de juventudes, de género, así como de interculturalidad con especial atención a los pueblos y comunidades indígenas, a las personas afromexicanas, a las personas con discapacidad y a los grupos en situación de vulnerabilidad. Tomarán en cuenta medidas económicas, ajustes razonables, acciones afirmativas y equiparación, para proporcionar atención a estudiantes con aptitudes sobresalientes y a personas adultas que cursen algún nivel del tipo de educación superior.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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