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Capítulo IDel educando como prioridad en el Sistema Educativo Estatal

Ley de Educación del Estado Libre y Soberano de Jalisco · arts. 72 a 80

Artículos

  • Art. 72En la educación impartida en el estado de Jalisco se priorizará el interés superior de niñas, niños, adolescentes y jóvenes en el…
  • Art. 73Los educandos son los sujetos más valiosos de la educación con pleno derecho a desarrollar todas sus potencialidades de forma…
  • Art. 74La autoridad educativa estatal creará para cada educando desde educación inicial hasta media superior, un expediente único en el…
  • Art. 75La autoridad educativa estatal ofrecerá servicios de orientación educativa, de trabajo social, salud escolar y de psicología…
  • Art. 76La autoridad educativa estatal, en el ámbito de su competencia, aplicará y vigilará el cumplimiento de los lineamientos que emita…
  • Art. 77Dentro de las escuelas queda prohibida la distribución y comercialización de los alimentos que no favorezcan la salud de los…
  • Art. 78La autoridad educativa estatal, en concordancia con los (sic) establecido por las disposiciones federales, fomentará estilos de…
  • Art. 79Las cooperativas que funcionen con la participación de la comunidad educativa tendrán un compromiso para fomentar estilos de vida…
  • Art. 80La autoridad educativa estatal, de acuerdo con la suficiencia presupuestal, impulsará programas alimentarios para los educandos a…