La autoridad educativa estatal, en concordancia con los (sic) establecido por las disposiciones federales, fomentará estilos de vida saludables que prevengan, atiendan y contrarresten entre otros, el sobrepeso y la obesidad entre los educandos y su comunidad educativa, realizar activación física, el deporte escolar, la educación física, los buenos hábitos nutricionales, entre otros.
Para el logro de los objetivos contenidos en el presente artículo se implementarán estrategias como:
I. Incorporar en los objetivos de aprendizaje las competencias para la vida activa y saludable;
II. Evaluar los resultados alcanzados por los educandos en su desarrollo de las competencias para la vida activa y saludable;
III. Implementar métodos de enseñanza específicos para la obtención de esas competencias;
IV. Establecer dentro de las primeras dos horas del ingreso a clases, un horario uniforme para el consumo de alimentos nutritivos, en todos los centros educativos;
V. Capacitar o (sic) los profesores en lo (sic) enseñanza y evolución de las competencias descritos (sic); y VI. Proporcionar de manera gradual el número mínimo de horas de activación físico (sic) semanales adecuadas o (sic) lo (sic) edad de los educandos.
En materia de la promoción de la salud escolar, la autoridad educativa estatal considerará las Normas Oficiales Mexicanas respectivas.
El gobierno del estado de Jalisco dispondrá las medidas para que los certificados médicos de los educandos que se requieran para sus trámites escolares se emitan sin costo alguno.
Cooperativas para fomentar estilos de vida saludables