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Artículo 79

Ley de Educación del Estado Libre y Soberano de Jalisco· Título Cuarto. Del educando › Capítulo I. Del educando como prioridad en el Sistema Educativo Estatal

Las cooperativas que funcionen con la participación de la comunidad educativa tendrán un compromiso para fomentar estilos de vida saludables en la alimentación de los educandos y su 30 operación será con apego a los lineamientos que establezca la autoridad educativa federal y a las demás disposiciones aplicables.

Programas alimentarios en escuelas ubicadas en zonas de pobreza, alta marginación y vulnerabilidad social

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.