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Artículo 77

Ley de Educación del Estado Libre y Soberano de Jalisco· Título Cuarto. Del educando › Capítulo I. Del educando como prioridad en el Sistema Educativo Estatal

Dentro de las escuelas queda prohibida la distribución y comercialización de los alimentos que no favorezcan la salud de los educandos, así como las bebidas energizantes.

Las autoridades educativas estatal y municipales, conforme a sus facultades, velarán para que se prohíba la venta de alimentos con bajo valor nutritivo y alto contenido calórico en las inmediaciones de los planteles escolares.

Fomento de los estilos de vida saludable y promoción de la salud

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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