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Artículo 76

Ley de Educación del Estado Libre y Soberano de Jalisco· Título Cuarto. Del educando › Capítulo I. Del educando como prioridad en el Sistema Educativo Estatal

La autoridad educativa estatal, en el ámbito de su competencia, aplicará y vigilará el cumplimiento de los lineamientos que emita la autoridad educativa federal sobre la distribución de los alimentos y bebidas preparados y procesados dentro de toda escuela.

La autoridad educativa estatal realizará acciones de vigilancia para que en los alimentos y bebidas que se preparen y procesen al interior de las escuelas cumplan con el valor nutritivo para la salud de los educandos.

Prohibición sobre la distribución y comercialización de los alimentos que no favorezcan la salud de los educandos

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.