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Artículo 75

Ley de Educación del Estado Libre y Soberano de Jalisco· Título Cuarto. Del educando › Capítulo I. Del educando como prioridad en el Sistema Educativo Estatal

La autoridad educativa estatal ofrecerá servicios de orientación educativa, de trabajo social, salud escolar y de psicología desde la educación básica hasta la educación superior, para detectar los signos tempranos de trastornos mentales, psicoemocionales y de comportamiento, y de mitigar los factores de riesgo en la comunidad educativa y fomentar su desarrollo integral.

Fomentará una conciencia crítica que perfile a los educandos en la selección de su formación a lo largo de la vida para su desarrollo personal y contribuir al bienestar de sus comunidades.

Preferentemente contarán con profesionistas en las disciplinas de trabajo social, de psicología clínica y educativa, y personal docente capacitado en la materia, de manera gradual y de acuerdo a las necesidades de cada plantel. 29 Capítulo II Del fomento de estilos de vida activa y saludable en el proceso educativo y en el entorno escolar Lineamientos para la distribución de alimentos y bebidas preparados y procesados dentro de toda escuela

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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