La autoridad educativa estatal creará para cada educando desde educación inicial hasta media superior, un expediente único en el que se contengan los datos sobre su trayectoria académica.
En todo momento, la autoridad educativa estatal deberá atender las disposiciones aplicables en materia de transparencia y protección de datos personales.
La información del expediente al que se refiere este artículo se proporcionará a la autoridad educativa federal en los términos que señale para actualizar el Sistema de Información y Gestión Educativa previsto en la Ley General de Educación.
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