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Artículo 74

Ley de Educación del Estado Libre y Soberano de Jalisco· Título Cuarto. Del educando › Capítulo I. Del educando como prioridad en el Sistema Educativo Estatal

La autoridad educativa estatal creará para cada educando desde educación inicial hasta media superior, un expediente único en el que se contengan los datos sobre su trayectoria académica.

En todo momento, la autoridad educativa estatal deberá atender las disposiciones aplicables en materia de transparencia y protección de datos personales.

La información del expediente al que se refiere este artículo se proporcionará a la autoridad educativa federal en los términos que señale para actualizar el Sistema de Información y Gestión Educativa previsto en la Ley General de Educación.

Servicios de orientación educativa, de trabajo social, de salud escolar y de psicología

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.