Los educandos son los sujetos más valiosos de la educación con pleno derecho a desarrollar todas sus potencialidades de forma activa, transformadora y autónoma.
Como parte del proceso educativo, los educandos tendrán derecho a:
I. Recibir una educación de excelencia;
II. Ser respetados en su integridad, identidad y dignidad, además de la protección contra cualquier tipo de agresión física, psicológica o moral;
III. Recibir una orientación integral como elemento para el pleno desarrollo de su personalidad; 28 IV. Ser respetados por su libertad de convicciones éticas, de conciencia y de religión;
V. Recibir una orientación educativa y vocacional;
VI. Tener un docente frente a grupo que contribuya al logro de su aprendizaje y desarrollo integral;
VII. Participar de los procesos que se deriven en los planteles educativos como centros de aprendizaje comunitario;
VIII. Participar en los procesos de otorgamiento de becas y demás apoyos económicos priorizando a los educandos que enfrenten condiciones económicas y sociales que les impidan ejercer su derecho a la educación;
IX. Participar en los Comités Escolares de Administración Participativa en los términos de las disposiciones respectivas;
X. Recibir clases extraescolares de reforzamiento de la educación bilingüe e intercultural, en el tipo de educación secundaria y media superior; y XI. Los demás que sean reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, esta Ley y demás disposiciones aplicables.
La autoridad educativa estatal establecerá los mecanismos que contribuyan a su formación integral, tomando en cuenta los contextos sociales, territoriales, económicos, lingüísticos y culturales específicos en la elaboración y aplicación de las políticas educativas en sus distintos tipos y modalidades.
Expediente único del educando