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Artículo 72

Ley de Educación del Estado Libre y Soberano de Jalisco· Título Cuarto. Del educando › Capítulo I. Del educando como prioridad en el Sistema Educativo Estatal

En la educación impartida en el estado de Jalisco se priorizará el interés superior de niñas, niños, adolescentes y jóvenes en el ejercicio de su derecho a la educación. Para tal efecto, la autoridad educativa estatal garantizará el desarrollo de programas y políticas públicas que hagan efectivo ese principio constitucional.

Derechos de los educandos

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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