Capítulo IIIDe la Integración del Expediente y la Declaración de Beneméritos
Ley de Beneméritos del Estado de Jalisco · arts. 9 a 14 Bis
Artículos
- Art. 9Una vez presentada ante el Congreso del Estado la iniciativa que declare Benemérito de Jalisco a una persona, dicha iniciativa…
- Art. 10Para la integración del expediente a que se refiere el artículo anterior, la comisión legislativa procurará allegarse las pruebas…
- Art. 11Cuando una persona física o jurídica solicite la declaración de benemérito a favor de determinada persona, deberá hacerlo saber…
- Art. 12El dictamen que presente la Comisión de Educación, Cultura y Deporte para su aprobación ante el Pleno del Congreso del Estado…
- Art. 13La comisión dictaminadora para trasladar restos mortales a alguna de las rotondas que aquí se mencionan, deberán solicitar el…
- Art. 13 BisEn caso de que no se otorgue el consentimiento al que refiere el artículo 13 de la presente ley, no existan restos mortales del…
- Art. 14Una vez aprobado el decreto por el Congreso del Estado, en los términos de su Ley Orgánica y, después de la publicación del…
- Art. 14 BisLa comisión para Honrar la Memoria de las personas Beneméritas del Estado de Jalisco podrá acordar la exhumación, en los…