En caso de que no se otorgue el consentimiento al que refiere el artículo 13 de la presente ley, no existan restos mortales del personaje a declarar Benemérito o, se desconozca su paradero, solamente se erigirá la escultura conmemorativa correspondiente en la "Plaza de Jaliscienses Ilustres".
Artículo 13 Bis
Ley de Beneméritos del Estado de Jalisco· Capítulo III. De la Integración del Expediente y la Declaración de Beneméritos
Conexiones dentro de la misma norma
Cita a: 13
Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.