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Artículo 13 Bis

Ley de Beneméritos del Estado de Jalisco· Capítulo III. De la Integración del Expediente y la Declaración de Beneméritos

En caso de que no se otorgue el consentimiento al que refiere el artículo 13 de la presente ley, no existan restos mortales del personaje a declarar Benemérito o, se desconozca su paradero, solamente se erigirá la escultura conmemorativa correspondiente en la "Plaza de Jaliscienses Ilustres".

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: 13

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.