La comisión dictaminadora para trasladar restos mortales a alguna de las rotondas que aquí se mencionan, deberán solicitar el consentimiento definitivo de los familiares del difunto, con la siguiente prelación: l. El cónyuge a falta de éste a los hijos, si no hay hijos, a los padres, si faltan los padres, a los hermanos, a falta de hermanos a los nietos, si no hubiere nietos a los sobrinos y si no hubiere sobrinos a los descendientes que subsistan, en línea recta; y ll. La comisión para honrar la memoria de las personas Beneméritas del Estado de Jalisco resolverá a falta de los anteriores. 2 En el caso de hijos, hermanos, nietos, o sobrinos con la prelación señalada, cuando subsistan más de uno y exista constancia de que la mayoría de éstos se oponen al traslado y depósito de los restos mortales en alguna de las rotondas que en esta Ley se mencionan, así se establecerá en el dictamen y se respetará la decisión de los familiares, sin que ello impida la declaración de Benemérito, en caso de merecer una persona, tal honor.
Una vez que los restos mortales del personaje sean depositados en el lugar que albergue a los Beneméritos de la entidad, estos serán responsabilidad del Estado de Jalisco, cuidando siempre de la dignidad de los restos mortales y del valor histórico y cultural que representan, por lo que su disposición se sujetará a lo dispuesto por esta ley.