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Artículo 12

Ley de Beneméritos del Estado de Jalisco· Capítulo III. De la Integración del Expediente y la Declaración de Beneméritos

El dictamen que presente la Comisión de Educación, Cultura y Deporte para su aprobación ante el Pleno del Congreso del Estado rechazará la iniciativa en los siguientes casos: a) Por no cumplir en forma y fondo con cualquiera de los requisitos de esta Ley; b) Por no haberse reunido el expediente por falta de información y elementos de prueba suficientes. c) Si la persona que se pretende declarar como Benemérito del Estado de Jalisco, en cualquier caso, no ha cumplido 20 años de fallecida a la fecha en que fue presentada la iniciativa de decreto; y d) Si se probara con elementos suficientes que la persona que se pretende declarar como Benemérito del Estado de Jalisco, en cualquier caso, a pesar de que resultara merecedora de tal distinción, tuviera actos en su vida que cuestionaran su buen nombre.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.