El dictamen que presente la Comisión de Educación, Cultura y Deporte para su aprobación ante el Pleno del Congreso del Estado rechazará la iniciativa en los siguientes casos: a) Por no cumplir en forma y fondo con cualquiera de los requisitos de esta Ley; b) Por no haberse reunido el expediente por falta de información y elementos de prueba suficientes. c) Si la persona que se pretende declarar como Benemérito del Estado de Jalisco, en cualquier caso, no ha cumplido 20 años de fallecida a la fecha en que fue presentada la iniciativa de decreto; y d) Si se probara con elementos suficientes que la persona que se pretende declarar como Benemérito del Estado de Jalisco, en cualquier caso, a pesar de que resultara merecedora de tal distinción, tuviera actos en su vida que cuestionaran su buen nombre.
Artículo 12
Ley de Beneméritos del Estado de Jalisco· Capítulo III. De la Integración del Expediente y la Declaración de Beneméritos
Conexiones dentro de la misma norma
Cita a: ningún otro artículo de esta norma.
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