Cuando una persona física o jurídica solicite la declaración de benemérito a favor de determinada persona, deberá hacerlo saber por escrito al Congreso del Estado. La solicitud se turnará a todos los diputados para que valoren la pertinencia de la solicitud, y en su caso, eleven al pleno la iniciativa correspondiente.
Artículo 11
Ley de Beneméritos del Estado de Jalisco· Capítulo III. De la Integración del Expediente y la Declaración de Beneméritos
Conexiones dentro de la misma norma
Cita a: ningún otro artículo de esta norma.
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