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Artículo 11

Ley de Beneméritos del Estado de Jalisco· Capítulo III. De la Integración del Expediente y la Declaración de Beneméritos

Cuando una persona física o jurídica solicite la declaración de benemérito a favor de determinada persona, deberá hacerlo saber por escrito al Congreso del Estado. La solicitud se turnará a todos los diputados para que valoren la pertinencia de la solicitud, y en su caso, eleven al pleno la iniciativa correspondiente.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.