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Artículo 10

Ley de Beneméritos del Estado de Jalisco· Capítulo III. De la Integración del Expediente y la Declaración de Beneméritos

Para la integración del expediente a que se refiere el artículo anterior, la comisión legislativa procurará allegarse las pruebas que acrediten el mérito suficiente para declarar Benemérito del Estado de Jalisco al personaje propuesto.

La comisión podrá solicitar la opinión de la comisión para Honrar la Memoria de las personas Beneméritas del Estado de Jalisco y deberá realizar las consultas a los especialistas que estimen necesarios para motivar el dictamen.

Una vez integrado el expediente correspondiente, estudiará todos los elementos de prueba, valorará las opiniones vertidas y emitirá dictamen.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.