Buscar y guardar expedientes es gratis y no necesita cuenta. Los avisos por correo sí.

Artículo 9

Ley de Beneméritos del Estado de Jalisco· Capítulo III. De la Integración del Expediente y la Declaración de Beneméritos

Una vez presentada ante el Congreso del Estado la iniciativa que declare Benemérito de Jalisco a una persona, dicha iniciativa será turnada a la Comisión de Educación, Cultura y Deporte, la cual deberá integrar un expediente previo a su estudio y dictaminación, pudiéndose solicitar la colaboración de los proponentes.

Los ayuntamientos de la entidad podrán presentar las iniciativas a que se refiere el párrafo anterior del presente artículo.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.