Una vez presentada ante el Congreso del Estado la iniciativa que declare Benemérito de Jalisco a una persona, dicha iniciativa será turnada a la Comisión de Educación, Cultura y Deporte, la cual deberá integrar un expediente previo a su estudio y dictaminación, pudiéndose solicitar la colaboración de los proponentes.
Los ayuntamientos de la entidad podrán presentar las iniciativas a que se refiere el párrafo anterior del presente artículo.