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Artículo 14 Bis

Ley de Beneméritos del Estado de Jalisco· Capítulo III. De la Integración del Expediente y la Declaración de Beneméritos

La comisión para Honrar la Memoria de las personas Beneméritas del Estado de Jalisco podrá acordar la exhumación, en los siguientes casos:

I. Traslado de los restos a nueva ubicación, por motivos de honra pública, nacional o internacional; y II. Cumplimiento de una orden judicial.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.