Capítulo IIIDe la ejecución de obras de urbanización
Código Urbano para el Estado de Jalisco · arts. 267 a 275
Artículos
- Art. 267La licencia de urbanización tendrá vigencia conforme al plazo establecido en el programa de obra autorizado. I. En caso de no…
- Art. 268Tanto la Dependencia Municipal como la Secretaría de Infraestructura y Obra Pública en sus respectivos ámbitos de competencia…
- Art. 269El proyecto definitivo de urbanización y edificación podrá modificarse, en tanto no contravenga las normas de control de la…
- Art. 270Cuando las obras de urbanización deban ejecutarse por etapas, los trabajos se iniciarán a partir de la primera etapa mínima…
- Art. 271Ninguna obra de urbanización que afecte en forma directa la vialidad en la zona, deberá iniciarse sin que se hayan instalado…
- Art. 272Cuando los predios en los que se autorice realizar las obras de urbanización o bien en los que vaya a llevarse a cabo su primera…
- Art. 273Antes de que se agote el plazo fijado en la licencia de urbanización para la ejecución de las obras, si el urbanizador estima que…
- Art. 274Recibida la solicitud de ampliación del plazo de la licencia de urbanización, la Dependencia Municipal resolverá en un plazo no…
- Art. 275Si transcurre el plazo establecido para la ejecución de las obras, sin que el urbanizador gestione ampliación de la vigencia de…