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Artículo 274

Código Urbano para el Estado de Jalisco· Título Noveno. DE LA ACCIÓN URBANÍSTICA › Capítulo III. De la ejecución de obras de urbanización

Recibida la solicitud de ampliación del plazo de la licencia de urbanización, la Dependencia Municipal resolverá en un plazo no mayor a cinco días hábiles, procediendo a notificar al urbanizador.

Si la Dependencia Municipal no resuelve la solicitud de ampliación de la licencia, el urbanizador podrá proceder en los términos de las fracciones IV y V del artículo 262 de este Código.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: 262

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.