Recibida la solicitud de ampliación del plazo de la licencia de urbanización, la Dependencia Municipal resolverá en un plazo no mayor a cinco días hábiles, procediendo a notificar al urbanizador.
Si la Dependencia Municipal no resuelve la solicitud de ampliación de la licencia, el urbanizador podrá proceder en los términos de las fracciones IV y V del artículo 262 de este Código.