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Artículo 273

Código Urbano para el Estado de Jalisco· Título Noveno. DE LA ACCIÓN URBANÍSTICA › Capítulo III. De la ejecución de obras de urbanización

Antes de que se agote el plazo fijado en la licencia de urbanización para la ejecución de las obras, si el urbanizador estima que no logrará concluirlas por causas graves de fuerza mayor, podrá solicitar se amplíe su vigencia, presentando a la Dependencia Municipal la documentación prevista en el artículo 262, la bitácora de la obra y la opinión del director responsable.

En todo caso, el urbanizador deberá contar con licencia vigente para ejecutar las obras de urbanización o acreditar que gestionó oportunamente su ampliación y la Dependencia Municipal no ha resuelto su solicitud.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: 262

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.