Buscar y guardar expedientes es gratis y no necesita cuenta. Los avisos por correo sí.

Artículo 275

Código Urbano para el Estado de Jalisco· Título Noveno. DE LA ACCIÓN URBANÍSTICA › Capítulo III. De la ejecución de obras de urbanización

Si transcurre el plazo establecido para la ejecución de las obras, sin que el urbanizador gestione ampliación de la vigencia de su licencia conforme el artículo anterior, la Dependencia Municipal procederá a:

I. Notificar y requerir al urbanizador para que en el término de tres días hábiles, inicie la gestión ante la Dependencia Municipal para regularizar su situación.

II. Transcurrido el plazo indicado en la fracción anterior, sin que el urbanizador haya gestionado su regularización, se procederá a suspender las obras y se determinarán las sanciones correspondientes a los responsables;

III. Si la Dependencia Municipal niega la ampliación de la licencia, lo notificará al urbanizador, y IV. En su caso, hará efectiva la garantía otorgada conforme al artículo 265, para concluir las obras de urbanización, procediendo a tomar posesión de las áreas de cesión para destinos con base la fracción V del artículo 258.

Este acuerdo será notificado al urbanizador e informado a la Procuraduría de Desarrollo Urbano.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: 265, 258

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.