El proyecto definitivo de urbanización y edificación podrá modificarse, en tanto no contravenga las normas de control de la urbanización aplicables en su área, conforme las bases siguientes:
I. Para cualquier modificación del proyecto definitivo de urbanización, sea a propuesta del urbanizador o de la propia autoridad, la Dependencia Municipal dispondrá se elabore un dictamen específico que le dé sustento;
II. Expedido el dictamen, la Dependencia Municipal lo notificará al urbanizador y al Registro Público de la Propiedad correspondiente para su debido cumplimiento y conocimiento respectivamente;
III. En el mismo dictamen se establecerá la modificación del calendario de obras y en consecuencia, el plazo para su ejecución, y IV. Conforme al nuevo plazo que se determine, se otorgará la ampliación de la licencia o permiso, previo pago de los derechos municipales que correspondan; así como, de la renovación de la fianza.