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Artículo 268

Código Urbano para el Estado de Jalisco· Título Noveno. DE LA ACCIÓN URBANÍSTICA › Capítulo III. De la ejecución de obras de urbanización

Tanto la Dependencia Municipal como la Secretaría de Infraestructura y Obra Pública en sus respectivos ámbitos de competencia, deberán en todo tiempo supervisar, mediante inspección técnica, la ejecución de las obras, vigilando el debido cumplimiento de las normas de calidad y de las especificaciones del proyecto autorizado para las obras de urbanización.

La Secretaría referida en el párrafo anterior, cuando practique una inspección a obras de urbanización, comunicará sus observaciones a la Dependencia Municipal correspondiente, a fin de enterarlo de posibles anomalías en el proceso de ejecución de las obras.

Los urbanizadores y los directores responsables, cumplirán las indicaciones que hagan los peritos en supervisión municipal, mismas que deberán apegarse al proyecto definitivo de urbanización.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.