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Artículo 267

Código Urbano para el Estado de Jalisco· Título Noveno. DE LA ACCIÓN URBANÍSTICA › Capítulo III. De la ejecución de obras de urbanización

La licencia de urbanización tendrá vigencia conforme al plazo establecido en el programa de obra autorizado.

I. En caso de no inicio o suspensión de las obras, el urbanizador deberá notificarlo a la Dependencia Municipal indicando el tiempo que estarán suspendidas las obras y dicho plazo será prorrogado por el mismo período de tiempo de la suspensión o no inicio de las mismas; podrá solicitar además, la suspensión de la fianza por el mismo período de suspensión de las obras;

II. En caso de contar con permiso de preventa el urbanizador no podrá solicitar su suspensión;

III. Las obras de urbanización deberán concluirse en el plazo que se fije en su licencia o permiso, salvo causas graves de fuerza mayor, justificadas en los registros de bitácora de obra, autorizados por el supervisor municipal; en cuyo caso, se debe dar aviso de suspensión a la dependencia municipal competente, quien decidirá el plazo máximo de suspensión, en atención a las manifestaciones que justifiquen la suspensión, sin que puedan exceder del mismo plazo otorgado en la autorización; y IV. Para obtener la autorización de reinicio de obra, por la dependencia municipal competente, se deberá presentar la licencia con aviso de suspensión autorizado, y comprobar el ajuste del proyecto a los planes de desarrollo urbano y a las disposiciones del presente Código.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.