La licencia de urbanización tendrá vigencia conforme al plazo establecido en el programa de obra autorizado.
I. En caso de no inicio o suspensión de las obras, el urbanizador deberá notificarlo a la Dependencia Municipal indicando el tiempo que estarán suspendidas las obras y dicho plazo será prorrogado por el mismo período de tiempo de la suspensión o no inicio de las mismas; podrá solicitar además, la suspensión de la fianza por el mismo período de suspensión de las obras;
II. En caso de contar con permiso de preventa el urbanizador no podrá solicitar su suspensión;
III. Las obras de urbanización deberán concluirse en el plazo que se fije en su licencia o permiso, salvo causas graves de fuerza mayor, justificadas en los registros de bitácora de obra, autorizados por el supervisor municipal; en cuyo caso, se debe dar aviso de suspensión a la dependencia municipal competente, quien decidirá el plazo máximo de suspensión, en atención a las manifestaciones que justifiquen la suspensión, sin que puedan exceder del mismo plazo otorgado en la autorización; y IV. Para obtener la autorización de reinicio de obra, por la dependencia municipal competente, se deberá presentar la licencia con aviso de suspensión autorizado, y comprobar el ajuste del proyecto a los planes de desarrollo urbano y a las disposiciones del presente Código.