Capítulo IVDe las obras de edificación
Código Urbano para el Estado de Jalisco · arts. 276 a 295
Artículos
- Art. 276Las acciones materiales de adecuación espacial relativas a la construcción o edificación comprenden: I. Las propias de la…
- Art. 277Para tramitar cualquier permiso de construcción se requiere presentar el proyecto ejecutivo de la obra, para la autorización por…
- Art. 278Los proyectos y ejecución de obras de edificación, restauración e infraestructura deberán realizarse por un arquitecto, ingeniero…
- Art. 279Toda obra de construcción, modificación, reconstrucción o demolición, requerirá autorización del ayuntamiento. La licencia o…
- Art. 280Los proyectos ejecutivos, de acuerdo a su género, se clasifican de la siguiente manera: I. Proyecto de edificación; II. Proyecto…
- Art. 281El género de obra es la tipificación de los proyectos y obras de acuerdo a su uso y destino específico, se clasificará de la…
- Art. 282Los gobiernos municipales al expedir y aplicar sus reglamentos de construcción, considerarán las condiciones propias del…
- Art. 283La Dependencia Municipal está facultada para expedir licencias de construcción en: I. Los predios de suelo urbanizado y en lotes…
- Art. 284A. Quienes proyecten realizar obras de edificación, deberán solicitar ante la Dependencia Municipal la certificación de usos y…
- Art. 285El proyecto ejecutivo deberá cumplir los programas y planes de desarrollo urbano aplicables a su área de ubicación, los…
- Art. 286Los proyectos ejecutivos de edificación deberán ser revisados por la Dependencia Municipal, para verificar el cumplimiento de las…
- Art. 287La Dependencia Municipal una vez que reciba la solicitud de revisión del Proyecto Ejecutivo: I. Lo revisará y dictaminará en un…
- Art. 288Transcurrido el plazo que se establece en la fracción I del artículo anterior, sin que la Dependencia Municipal resuelva sobre la…
- Art. 289La Dependencia Municipal podrá en todo tiempo ordenar las visitas de inspección que juzgue convenientes a los trabajos de…
- Art. 290El certificado de habitabilidad lo expedirá la Dependencia Municipal, respecto de toda edificación que pretenda utilizarse para…
- Art. 291El certificado de habitabilidad se tramitará conforme a las siguientes disposiciones: I. Se solicitará por el titular de la finca…
- Art. 292Transcurrido el plazo que se establece en la fracción III del artículo anterior, sin que la Dependencia Municipal resuelva sobre…
- Art. 293Todo propietario estará obligado a demoler o ejecutar las reparaciones necesarias para evitar que las edificaciones en mal estado…
- Art. 294Cualquier proyecto de obra de edificación, que ordene o autorice la Dependencia Municipal en la zona de aplicación de un Plan…
- Art. 295Las áreas y predios sin edificar, los edificios, casas, bardas, cercas y cualquier otra construcción urbana, deberán conservarse…