Buscar y guardar expedientes es gratis y no necesita cuenta. Los avisos por correo sí.

Artículo 287

Código Urbano para el Estado de Jalisco· Título Noveno. DE LA ACCIÓN URBANÍSTICA › Capítulo IV. De las obras de edificación

La Dependencia Municipal una vez que reciba la solicitud de revisión del Proyecto Ejecutivo:

I. Lo revisará y dictaminará en un plazo no mayor de diez días hábiles;

II. Si el dictamen descalifica el proyecto de edificación, se notificará al promovente para los efectos que se establezcan en el Reglamento de Construcción del Municipio, y III. Si el dictamen recomienda autorizar el Proyecto Ejecutivo en un plazo de 24 horas, se expedirá la licencia o permiso de construcción, previo pago del derecho que fije la Ley de Ingresos Municipal.

El personal de la dependencia municipal que revise y dictamine las solicitudes entregadas, deberá tener los conocimientos necesarios en la materia.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.