Cualquier proyecto de obra de edificación, que ordene o autorice la Dependencia Municipal en la zona de aplicación de un Plan Parcial de Desarrollo Urbano para la conservación y mejoramiento del Patrimonio Cultural del Estado, necesariamente se informará a la asociación que se integre conforme el artículo 49 de este Código, solicitándole exprese su opinión en el plazo de un mes.
En tanto no se obtenga su opinión escrita, la Dependencia Municipal únicamente podrá determinar y ejecutar como medidas de seguridad, el desalojo de los predios y fincas, o el apuntalamiento de la edificación, pero en ningún caso, podrá autorizar o ejecutar obras de edificación.