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Artículo 49

Código Urbano para el Estado de Jalisco· Título Tercero. DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA, SOCIAL Y VECINAL › Capítulo I. De los Principios y Órganos de Participación Social, Vecinal y Ciudadana

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Las asociaciones para la conservación y mejoramiento de sitios, zonas y fincas afectos al Patrimonio Cultural del Estado, para los efectos del presente ordenamiento, se integrarán conforme a las siguientes bases: I. Se constituirán como asociaciones con participación y reconocimiento del ayuntamiento; II. Sus acciones se precisarán en los planes y programas municipales de desarrollo urbano, correspondientes a la zona específica, que se identifique como histórica o artística; III. Tendrán atribuciones de promoción, asesoría y vigilancia, en relación con el cumplimiento de las acciones autorizadas en los planes o programas de desarrollo urbano aplicables, y IV. Elaborarán sus proyectos de reglamentos y los someterán a autorización del ayuntamiento. CAPÍTULO II De la Denuncia Ciudadana

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Quinquiés. Sin perjuicio de las sanciones penales o administrativas que procedan, toda persona que cause daños o efectos negativos al ordenamiento territorial, asentamientos humanos, al desarrollo urbano o metropolitano, será responsable y estará obligada a reparar los daños causados, de conformidad con la legislación civil aplicable. Cuando por infracción a las disposiciones de este Código, las leyes estatales, las normas oficiales mexicanas o a los planes y programas de la materia se hubieren ocasionado daños o perjuicios, las personas interesadas podrán solicitar a la autoridad competente, la formulación de un dictamen técnico al respecto, el cual tendrá valor de prueba, en caso de ser presentado en juicio.

Quinquiés. Sin perjuicio de las sanciones penales o administrativas que procedan, toda persona que cause daños o efectos negativos al ordenamiento territorial, asentamientos humanos, al desarrollo urbano o metropolitano, será responsable y estará obligada a reparar los daños causados, de conformidad con la legislación civil aplicable.

Cuando por infracción a las disposiciones de este Código, las leyes estatales, las normas oficiales mexicanas o a los planes y programas de la materia se hubieren ocasionado daños o perjuicios, las personas interesadas podrán solicitar a la autoridad competente, la formulación de un dictamen técnico al respecto, el cual tendrá valor de prueba, en caso de ser presentado en juicio.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: 294