Buscar y guardar expedientes es gratis y no necesita cuenta. Los avisos por correo sí.

Artículo 49 Bis

Código Urbano para el Estado de Jalisco· Título Tercero. DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA, SOCIAL Y VECINAL

Toda persona, física o jurídica, podrá denunciar ante el órgano de control interno de las entidades, todo hecho, acto u omisión que contravenga las disposiciones de este Código, las leyes estatales en la materia, las normas oficiales mexicanas o los planes o programas a que se refiere este Código. Igualmente tendrán derecho a exigir que se apliquen las medidas de seguridad y sanciones procedentes y solicitar ser representados ante las autoridades administrativas y jurisdiccionales que corresponda.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.