Las áreas y predios sin edificar, los edificios, casas, bardas, cercas y cualquier otra construcción urbana, deberán conservarse por sus propietarios o poseedores en buenas condiciones de seguridad y limpieza, cuidando especialmente que los muros y fachadas de las construcciones se mantengan en buen estado de presentación.
Las autoridades municipales sancionarán el incumplimiento de este precepto, en los términos de éste Código y de las disposiciones reglamentarias aplicables.
CAPÍTULO IV BIS.