Capítulo IDe las reglas Generales de la Acción Urbanística
Código Urbano para el Estado de Jalisco · arts. 228 a 246
Artículos
- Art. 228Toda acción urbanística deberá proyectarse y realizarse de acuerdo con los programas y planes de desarrollo urbano vigentes, y…
- Art. 229Están obligadas a respetar y cumplir las disposiciones de este ordenamiento las personas físicas o jurídicas, dependencias de la…
- Art. 230Las actividades urbanísticas normadas por el presente Código, en el ámbito municipal, sólo podrán realizarse mediante…
- Art. 231El municipio, conforme a las disposiciones y bases de la ley en materia de administración pública municipal, establecerá la…
- Art. 232En caso de que el municipio haya celebrado con el Ejecutivo Estatal el convenio correspondiente, la Secretaría de Medio Ambiente…
- Art. 233Para efectos de realizar la supervisión municipal de las obras de urbanización y edificación, el Ayuntamiento establecerá un…
- Art. 234Los desarrollos industriales, comerciales, turísticos, campestres, granjas y similares, que se localicen fuera de los límites de…
- Art. 235En el caso de los predios que resulten afectados por las áreas de restricción o protección, el ayuntamiento deberá tramitar ante…
- Art. 236Las áreas de restricción o de protección natural o civil, no serán generadoras de cesiones para destinos, por lo cual su…
- Art. 237Las acciones materiales relativas a las obras de urbanización, comprenden: I. La división de un predio en lotes o fracciones a…
- Art. 238El desarrollo de predios en áreas de gestión urbana integral tiene la finalidad de asegurar un desarrollo sustentable a mediano y…
- Art. 239Las acciones urbanísticas que requieran de obras de urbanización y edificación simultáneas, podrán obtener del ayuntamiento sus…
- Art. 240Queda prohibido a los servidores públicos que tengan a su cargo la revisión de expedientes relativos a obras de urbanización y…
- Art. 241No se deberá expedir el certificado de habitabilidad a edificación alguna, en tanto no se reciban por el Ayuntamiento las…
- Art. 242La recepción de obras de urbanización se acordará por la Dependencia Municipal y se realizará conforme las disposiciones del…
- Art. 243En toda acción urbanística para hacer entrega de las obras de urbanización al ayuntamiento, éstas deberán ejecutarse respetando…
- Art. 244Tratándose de zonas urbanizadas que sean sujetas a obras de renovación urbana, donde se requieran áreas para equipamiento mayores…
- Art. 245Para proceder a la recepción de las obras de urbanización, se requerirá que se haya: I. Ejecutado todas las obras de…
- Art. 246El acto de entrega y recepción de obras de urbanización perfeccionará la transmisión a título gratuito, a favor del patrimonio…