Queda prohibido a los servidores públicos que tengan a su cargo la revisión de expedientes relativos a obras de urbanización y edificación, bajo su estricta responsabilidad, dar trámite a expedientes incompletos o solicitudes condicionadas, al cumplimiento posterior de requisitos por parte de su promovente.
Queda igualmente prohibido expedir autorizaciones para uso, destinos, urbanización o edificación con carácter de provisionales, condicionadas o especiales. Aquellos servidores públicos que incurran en esta práctica, estarán sujetos a las sanciones que correspondan.
Únicamente se exceptúan de esta prohibición, la ejecución de medidas de seguridad y las acciones que se emprendan en casos de emergencia, conforme las disposiciones en materia de protección civil.