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Artículo 245

Código Urbano para el Estado de Jalisco· Título Noveno. DE LA ACCIÓN URBANÍSTICA › Capítulo I. De las reglas Generales de la Acción Urbanística

Para proceder a la recepción de las obras de urbanización, se requerirá que se haya:

I. Ejecutado todas las obras de infraestructura básica, las propias de la acción urbanística y cumplido con los requisitos establecidos en el Proyecto Definitivo de Urbanización;

II. Formalizado la entrega de las áreas de vialidad y de los espacios para las instalaciones públicas y otras áreas de cesión para destinos;

III. Realizado los pagos por los conceptos previstos en el presente Título, conforme los procedimientos y tarifas que se determinen en las leyes hacendarías y de ingresos municipales o en su caso, garantizado el interés fiscal; y IV. En su caso, haber completado las reparaciones a los daños que hubieren afectado áreas públicas, a terceros, al medio ambiente, o invadido servidumbres.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: 296, 373