Los servidores públicos estatales y municipales encargados de la aplicación del presente Código, incurren en responsabilidad y se harán acreedores a la sanción que corresponda, cuando:
I. Omitan fundar y motivar debidamente los actos administrativos que expidan;
II. Requieran o condicionen la tramitación de un procedimiento y su resolución definitiva al cumplimiento de requisitos o a la realización de acciones que no estén expresamente previstos en este Código, los reglamentos estatales y municipales que se expidan con base en sus disposiciones o en la Ley del Procedimiento Administrativo;
III. No cumplan los plazos y términos establecidos en los trámites correspondientes;
IV. No observen u omitan acatar las disposiciones legales vigentes; y V. No hayan impuesto medidas de seguridad y con ello se causó daño a terceros, no hayan seguido los procedimientos de sanción administrativa dentro de los plazos legales, y VI. Reciban obras de urbanización sin que se haya acreditado, mediante acta de recepción y verificación técnica, que las obras de infraestructura básica se encuentran terminadas y en operación plena para la prestación efectiva de los servicios públicos básicos, conforme a lo dispuesto en los artículos 242, 245, 246 y 257 de este Código.