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Artículo 374

Código Urbano para el Estado de Jalisco· Título Décimo Segundo › Capítulo V. De las infracciones

Los funcionarios públicos responsables de las infracciones señaladas en los artículos 372 y 373, serán sancionados conforme las disposiciones de la Ley de Responsabilidades Políticas y Administrativas del Estado de Jalisco.

Los servidores públicos que incurran en la falta prevista en la fracción IV del artículo que antecede, se harán acreedores a cualquiera de las sanciones previstas en la Ley de Responsabilidades Políticas y Administrativas del Estado de Jalisco, previo procedimiento administrativo que se les instaure y considerando la gravedad de los hechos cometidos. Dicha sanción será independiente de la responsabilidad patrimonial en que incurra y del ejercicio de la acción penal por haber ejercitado actos tipificados como delitos, de conformidad con el Código Penal del Estado.

Las responsabilidades graves o no graves prescriben conforme a la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: 372, 373

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.