Son infracciones cuya responsabilidad corresponde a los encargados de las oficinas del Registro Público de la Propiedad:
I. Proporcionar informes, datos o documentos alterados o falsificados, y II. Faltar a la obligación de mantener a consulta del público los diversos programas y planes de desarrollo urbano y demás documentos que conforme a este Código, deben inscribirse en la Oficina del Registro Público de la Propiedad a su cargo, por ser aplicables en esa jurisdicción territorial.