Capítulo VDe las infracciones
Código Urbano para el Estado de Jalisco · arts. 372 a 374
Artículos
- Art. 372Son infracciones cuya responsabilidad corresponde a los encargados de las oficinas del Registro Público de la Propiedad: I.…
- Art. 373Los servidores públicos estatales y municipales encargados de la aplicación del presente Código, incurren en responsabilidad y se…
- Art. 374Los funcionarios públicos responsables de las infracciones señaladas en los artículos 372 y 373, serán sancionados conforme las…